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Futuras reformas sobre contabilidad y auditoría

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) abrió a finales del año pasado sendos trámites de audiencia pública, uno sobre un proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad (PGC), el PGCPYMES, las NOFCAC y la adaptación a entidades sin fines lucrativos que serían de aplicación para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020. Las modificaciones tienen el objetivo de adaptar los citados textos a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15. Así, las carteras valorativas de activos financieros del PGC se reducen de 6 a 3. Y un segundo sobre otro proyecto que reformaría el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

La nueva reforma del PGC tiene por objeto lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera e incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 para contabilizar los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, como por la NIIF-UE 9 para mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros.

REFORMA CONTABLE

La reforma contable se aprobaría en 2019 con incidencia en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Más concretamente afectaría a los siguientes temas y entidades que vamos a detallar.

Pequeñas y medianas empresas

Se reforma el PGC de pymes con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

Instrumentos financieros

Se modifica también el PGC para adaptar la norma de registro y valoración 9.ª (Instrumentos financieros) y la norma de registro y valoración 14.ª (Ingresos por ventas y prestación de servicios) a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

Cuentas anuales consolidadas

Cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales. La reforma busca revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.

Entidades sin fines lucrativos

La futura norma cambiará el Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del PGC.

Entidades sin ánimo de lucro mercantiles

También afectará a las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil que tendrán que seguir las normas de adaptación del PGC, así como cualesquier otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar, en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa.

Información comparativa

Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Grupos cotizados

Deberán formular los grupos cotizados españoles sus cuentas consolidadas con la Norma Internacional de Información Financiera 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes) adoptada por la UE (NIIF-UE 15). Esta norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales:

NIC-UE 11 (Contratos de Construcción).

NIC-UE 18 (Ingresos de Actividades Ordinarias).

CINIIF- UE 13 (Programas de Fidelización de Clientes).

CINIIF-UE 15 (Acuerdos para la Construcción de In muebles).

CINIIF-UE 18 (Transferencias de Activos procedentes de Clientes).

SIC-UE 31 (Ingresos y Permutas de Servicios de Publicidad).

Información comparativa

Se establecen reglas de valoración del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

Obligaciones fiscales para microempresas

Se modificaría el Reglamento del IRPF para que los empresarios y profesionales del régimen simplificado y aquellos cuya actividad empresarial no tiene carácter mercantil se vean obligados a la llevanza de libros fiscales (Libro de Inventario, Cuentas Anuales y Diario) para facilitar el control tributario.

Límites de retenciones

Se establecen nuevos límites para las retenciones aplicables a partir de 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley del IRPF por la reducción en la obtención de rendimientos del trabajo.

LAS NUEVAS “CARTERAS” DE ACTIVOS FINANCIEROS

El artículo 1 del proyecto modifica el PGC, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14.ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente. Los cambios introducidos serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2020. Por lo que respecta a los instrumentos financieros, en esta ocasión vamos a destacar los cambios introducidos por la NIIF-UE 9 en materia de clasificación y valoración. En este punto, para adaptar la normativa española, se ha considerado apropiado:

1) Reducir a dos, coste amortizado y valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, el número de carteras para catalogar los activos financieros en función de la gestión o modelo de negocio de la empresa que sin perjuicio de las precisiones que incluye la norma sigue configurándose como el criterio rector en el tratamiento de los instrumentos financieros, frente a la naturaleza de la inversión o su admisión o no a cotización en un mercado organizado.

2) Mantener una tercera cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Además, en línea con el vigente PGC, también se incluirán en esta cartera los instrumentos de patrimonio para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable, así como otras inversiones de naturaleza similar como las cuentas en participación o los préstamos participativos con retribución contingente.

Si se compara la nueva distribución con la ordenación existente hasta la fecha, se aprecia que con la nueva tipología de tres carteras:

a) Desaparece la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar” e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento” (valores cotizados con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable y que la empresa mantenía con la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento). No obstante, es previsible que la mayoría de los activos clasificados en ambos grupos se reclasifiquen a la cartera de “Coste amortizado” en la medida que la empresa los mantenga con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato, y las condiciones contractuales del activo financiero den lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ello, en principio, esta medida no debería suponer un cambio en el criterio de registro y valoración aplicable a estos activos financieros que seguirán valorados al coste amortizado.

b) Las carteras de “Activos financieros mantenidos para negociar” y “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” se agrupan e integran en la nueva cartera de “Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”; en consecuencia, en estas inversiones tampoco es predecible que se vaya a producir una variación en el registro contable.

c) Es más, si se considera que las inversiones valoradas al coste también se seguirán reflejando con este criterio, la eliminación de la cartera de los “Activos financieros disponibles para la venta” es probablemente el cambio más relevante que introduce la revisión del PGC a raíz de la aprobación de la NIIF-UE 9. No obstante, a diferencia de la NIIF-UE 9, a la hora de modificar el PGC se ha optado por la opción de que la variación de valor de todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable se presente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Y, en consecuencia, la decisión adoptada sobre este punto ha sido no incluir en el PGC la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto para los instrumentos de deuda.

REFORMA REGLAMENTO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS

La segunda reforma tiene como objetivo modificar el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y entraría en vigor a partir del próximo 1 de julio. De esta forma, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría dispondrían de una mayor garantía y seguridad a la hora de analizar las cuentas y ejecutar sus informes.

Las principales novedades serían:

El proyecto distingue, tanto entre auditores individuales como en sociedades de auditoría, entre profesionales y firmas que estarían capacitadas para auditar las cuentas de entidades de interés público de las que no cumplen los requisitos necesarios, en consonancia con las nuevas exigencias que se regulan en cumplimiento de la habilitación legal concedida.

No obstante, la reforma más polémica es la que establece nuevas exigencias e incompatibilidades a los auditores a la hora de realizar su trabajo sobre entidades o empresas con las que el profesional mantenga algún vínculo económico personal o familiar. Así, el texto impide a los auditores tener “intereses significativos directos” en las firmas que analizan. Entre ellos incluye los instrumentos financieros de la entidad auditada, como las participaciones, los instrumentos de patrimonio o los derechos de participación en los beneficios, es decir, las acciones. Tampoco podrán aspirar, según el proyecto de reglamento, a la concesión del trabajo de auditoría teniendo deudas o garantías sobre préstamos, lo que dificultaría a los auditores la revisión de entidades financieras. El texto pone límites a estas incompatibilidades considerando que esos instrumentos financieros son significativos cuando supongan más de un 10 % del patrimonio del auditor. También si llegan a alcanzar el 5 % del capital social de la firma que supervisan. El reglamento marca esas mismas exigencias para los “familiares consanguíneos con vínculos estrechos por razón de convivencia durante al menos un año” y con “personas que tengan un vínculo de consanguinidad en primer grado directo o en segundo grado colateral” con los auditores, llegando por tanto a cuñados y suegros.